La creación de contenidos ya no es una tarea casi exclusiva de periodistas en los medios profesionales. Cada día se crean miles de blogs, en los que los internautas publican libremente sus informaciones y opiniones. En la actualidad, hasta el 70% de los contenidos publicados en Internet han sido creados por los usuarios, muchos de ellos menores de edad. ¿Cómo podemos guiar a nuestros alumnos en su papel como creadores de contenidos on-line?
Imagen 1: Para que los más jóvenes hagan un uso adecuado de las TIC es fundamental que conozcan cómo proteger sus derechos y los de otras personas en la red.
Desde un punto de vista educativo, publicar en Internet es una actividad formativa y motivadora, fundamental para el desarrollo de las competencias básicas lingüísticas en la sociedad de la información. La publicación de contenidos en un medio de comunicación de masas como Internet supone aprender acerca del ejercicio de la libertad de expresión y de las responsabilidades que de él se derivan.
Las responsabilidades derivadas de la publicación de contenidos requieren de algunos conocimientos que antes eran reservados a los profesionales de la comunicación, como:
En esta ocasión, nos centraremos en los aspectos básicos derivados de la propiedad intelectual. A menudo, los usuarios se preguntan si pueden publicar ciertos contenidos en Internet o si están vulnerando las leyes de propiedad intelectual. Los conflictos sobre propiedad intelectual son un tema complejo pero los conocimientos básicos están al alcance de cualquiera y constituyen un requisito básico a la hora de generar contenidos en Internet de forma responsable.
Imagen 2: Es importante que niños y adolescente conozcan los límites de la propiedad intelectual, tanto para evitar infringir la ley por desconocimiento como para proteger sus propias obras.
Los derechos de autoría protegen los derechos de los autores sobre su obra, a esto en España se le conoce como propiedad intelectual.
Cualquier obra tiene automáticamente derechos de autoría, no hace falta hacer nada para protegerlas, el mero hecho de crearlas hace que estén protegidas por la ley. Esto significa que sólo por haber creado un libro, manuscrito, pintura, multimedia o cualquier otra obra original una persona tiene “derecho de autor” sobre esa obra, sin que sea necesario registrarla.
Los autores suelen dejar una “nota” en la obra alegando su autoría, el típico símbolo de copyright ©, con el año y el nombre del autor o autores, eso asegura que esa obra no es de dominio público.
La violación de este derecho está penada por la ley, bajo demanda de quien ha elaborado la obra. El titular de los derechos de autoría goza de derechos exclusivos respecto de:
Los autores de una obra colectiva comparten el derecho de autoría de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autoría de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autoría de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución.
Las personas menores de edad pueden reclamar derecho de autoría, pero en su caso pueden existir leyes específicas que reglamenten cualquier transacción relacionada.
En la actualidad, y tal como establece la Ley de Propiedad Intelectual, puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor o autora y 70 años después de su muerte.
Imagen 3: Los medios de comunicación pueden reproducir fotogramas de películas y otras imágenes con derechos de autor si los utilizan para dar una noticia de actualidad (por ejemplo, un estreno de cine).
Son aquellos casos en los que la creadora o el creador ven limitado su derecho exclusivo de explotar su obra en favor del interés social. La Ley reconoce, entre otros, los siguientes usos de obras protegidas sin autorización del autor, sin perjuicio de que, en algunos casos, se le deba abonar una remuneración por dichos actos de explotación:
No es necesario el consentimiento del autor o autora de una obra ya divulgada para parodiarla cuando la parodia:
No es necesaria la autorización del autor de una obra protegida para reproducirla, distribuirla y comunicarla públicamente, cuando ésta pueda ser vista u oída en una información de actualidad. Esta utilización debe estar justificada por la finalidad informativa.
Tampoco es necesaria autorización para reproducir, distribuir y comunicar libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales las obras situadas permanentemente en cualquier vía pública.
Los trabajos y artículos de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por otros de la misma clase sin autorización de sus autores, siempre que se citen. Cuando el trabajo hubiera aparecido con firma, no se podrá realizar esta reproducción si en el artículo consta la reserva de derechos.
La inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas no necesita la autorización del autor de la obra citada o reseñada, siempre que se cumplan todas las condiciones detalladas a continuación:
En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.
Las obras, después de expirar la protección de los derechos, pasan a dominio público. Esto significa que cualquier persona las puede reproducir, sin que haga falta pedir permiso a nadie ni pagar ningún derecho. Se puede licenciar una obra directamente bajo dominio público con la licencia de Creative Commons.
Copyleft o “copia permitida” comprende a un grupo de derechos de autoría caracterizados
por eliminar restricciones de distribución o modificación. Los trabajos así registrados se identifican con el símbolo © mirando a la izquierda. El objetivo es difundir más y mejor el conocimiento, eliminar sus barreras, dentro de una filosofía que se traduce en diversos tipos de licencias comerciales.
Creative Commons es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías.
Para ello, propone diferentes tipos de licencias copyleft bajo la idea de fomentar la cultura, la cooperación y el desarrollo de todas las obras a través de Internet (así como protegerlas). estas licencias se aplican a los trabajos creativos (pero no a los de software, para estos esta el GnU o GLP). Creativecommons.org ha desarrollado una aplicación Web que ayuda a la gente a brindar sus creaciones al dominio público o a reservarse los derechos de autoría, dejándolos libres para ciertas aplicaciones, en ciertas condiciones de uso. También han desarrollado buscadores para localizar contenidos con estas licencias.
| Propiedades de las licencias Creative Commons | |
|---|---|
| Muchas de las licencias Creative Commons se identifican con el acrónimo CC, que hace referencia a su nombre. Las diferentes licencias Creative Commons se basan en combinar distintas propiedades. Estas propiedades son: | |
|
|
Atribución (by): Obliga a citar las fuentes de esos contenidos. el autor debe figurar en los créditos. |
| No comercial (nc): Obliga a que el uso de los contenidos no pueda tener una contraprestación económica alguna para quien haga uso de esa licencia. | |
| Sin obras derivadas (nd): Obliga a que esa obra sea distribuida inalterada, sin cambios. | |
| Compartir igual (sa): Obliga a que todas las obras derivadas se distribuyan siempre bajo la misma licencia del trabajo original. | |
Imagen 4: Podemos hacer fotos de obras en lugares públicos (como edificios y esculturas), pero hay que saber que, incluso en estos casos, hay ciertas limitaciones que protegen al autor de la obra.
Fotografiar una obra protegida por derecho de autoría es como reproducirla. Por consiguiente, como norma general antes de tomar una foto de cualquier obra protegida, se necesita pedir permiso al titular.
En algunas ocasiones no se necesita este permiso de la persona autora o propietaria del contenido, depende de varias cosas como el contenido en sí o el uso que se le vaya a dar a la fotografía. También hay que tener en cuenta si es de dominio público o si no se reproduce parte sustancial de la misma. En general, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
En caso de necesitar un permiso hay que pedírselo a la persona titular del derecho de autoría. Además, también puede ser necesaria la autorización de la persona propietaria o de alguien que le represente, si no se puede acceder directamente. La ley protege también la reputación del autor y de la obra, por lo que no podrían hacerse fotografías que perjudicasen dicha reputación.
Otra cosa son las ideas. La ley protege fotografías, no ideas, puedes copiar tranquilamente la pose de una fotografía, cambiando el modelo.
Por último, quedan las marcas. Fotografiar algo con una marca puede traer algunos problemas (una persona con una camiseta de una determinada marca por ejemplo). A diferencia de la legislación sobre el derecho de autor, la legislación sobre marcas no restringe el uso de una marca en una fotografía pero sí prohíbe el uso de una marca de forma que pueda inducir a confusión respecto de la relación del titular de la marca con la imagen. Es decir, si es probable que los consumidores crean erróneamente que el titular de la marca patrocina la fotografía, puede que se infrinja el derecho de marcas. Debido a este uso se entenderá que el autor está intentando apropiarse de una parte la reputación asociada con la marca, porque probablemente los consumidores piensen que las prendas de vestir están relacionadas con la marca.
Generalmente poner un enlace en una página web no supone reproducir una obra y puede hacerse libremente. Tampoco es necesario pedir el consentimiento del autor para enlazar a su web y hacerlo tampoco constituye una norma de cortesía habitual.
Sindicar consiste en publicar en tu web parte del contenido de otro sitio web utilizando un sistema automático. Los sistemas de sindicación más extendidos se basan en los estándares RSS y Atom. Los programas informáticos compatibles con alguno de estos estándares consultan periódicamente una página con titulares que enlaza con los artículos completos en el sitio web original.
A diferencia de publicar un enlace, la sindicación se considera una forma de reproducción del contenido por lo que hay que tener en cuenta los términos de la licencia de uso. Los términos de la licencia de uso suelen aparecer publicados en la página que suministra los contenidos originales.
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Referencias
Del texto:
Conceptos básicos y límites de los derechos de autor: http://www.cedro.org/limites.asp
Ley de la propiedad intelectual: http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/08/pdfs/A25561-25572.pdf
Creative Commons: http://es.creativecommons.org/
De las imágenes:
La Educación para el Desarrollo se basa en cinco conceptos clave, que aportan distintas perspectivas desde las que pueden tratarse educativamente tanto los problemas más cercanos como los mundiales:

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