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MANIFIESTO POR LA IGUALDAD DE GÉNERO

La Declaración de los Derechos Humanos de 1948 estableció el principio de igualdad entre hombres y mujeres. La CDN de 1989 y la CEDAW de 1979 desarrollaron este principio para conseguir la igualdad material de género, entre hombres y mujeres, entre niños y niñas. Pero la realidad es hoy por hoy distinta, existe discriminación de género en multitud de situaciones, y no sólo en los llamados países del Sur, sino también puede haberla a la vuelta de la esquina, en tu barrio, en tu casa, en tu colegio…

Por favor, lee este manifiesto a favor de la igualdad de género y, si estás de acuerdo, adhiérete a él, manifiesta tu opinión.

La discriminación de género crea, fomenta y multiplica las desigualdades, impide el desarrollo humano de los jóvenes, de los pueblos y de las naciones, e impide el cumplimiento de los Derechos de l@s niñ@s y jóvenes. Pero estamos a tiempo, tú también puedes luchar por la Igualdad entre hombres y mujeres, entre niños y niñas, tú puedes participar del cambio… te atreves????

PRINCIPIO 1
Los artículos 5 y 18 de la CDN establecen la responsabilidad de los padres en el cumplimiento de los Derechos de la Infancia, en la supervivencia y desarrollo de sus hij@s, y en su actuación en base siempre al interés superior de la Infancia. La educación que ofrecen los padres influye de manera determinante en la asunción de unos valores u otros en sus hij@s , y entre ellos, en su visión del género. Por ello denunciamos que:

  • En muchos países del Sur, países como la India, Marruecos, Irak o Bolivia, los padres inculcan a sus hij@s comportamientos machistas superponiendo los Derechos de sus hijos respecto a los de sus hijas en todos sus aspectos, desde la supervivencia y el desarrollo hasta la protección y la participación de sus hijas, relegándolas a un segundo plano en todos los ámbitos sociales, políticos, económicos, culturales y familiares.
  • Que en España, en temas tan comunes como las labores del hogar o las actividades de ocio muchos padres y madres diferencian actividades y labores en cuanto al sexo de sus hijos generando o manteniendo roles de género en sus hij@s respecto a muchas actividades cotidianas.
  • Hacer especial énfasis en la educación de las niñas para que vean su realidad

PRINCIPIO 2
Los artículos 28 y 29 de la CDN establecen el Derecho a la Educación, al acceso y a la calidad de la misma sin distinción de género ni de ningún tipo. La Educación es la base del desarrollo humano de las personas y del progreso social, político, económico y cultural de los Estados y de tod@s sus ciudadan@s. Por ello denunciamos:

  • Que 120 millones de niñ@s en el mundo no asisten a la escuela, y dos tercios son niñas
  • Que existen multitud de países como Nepal, Bolivia o Afganistán donde las niñas tienen mucho más difícil no sólo el acceso sino también la permanencia en las escuelas, por lo que la abandonan antes
  • Que en muchos países todavía la educación que se recibe es sexista fomentando la discriminación de género hacia las niñas y promoviendo el machismo entre los propios pares.
  • Conversaciones con los padres para que eduquen igual a las niñas que a los niños.

PRINCICIO 3
El artículo 4 de la CDN establece la obligación de los Estados de aplicar la Convención en toda su legislación y políticas nacionales. La aplicación de los Estados de la Convención es vital para el cumplimiento de la misma y para el ejercicio de los Derechos en ella comprendidos por tod@s l@s niñ@s. Por ello denunciamos:

  • Que en muchos Estados, como en China, por ejemplo, donde el Estado fomenta a través de leyes u omisiones la supervivencia, el desarrollo y la protección de los niños por encima del de las niñas, aún existen leyes que fomentan en muchos campos la discriminación hacia mujeres y niñas impidiendo el pleno ejercicio de sus Derechos en Igualdad.
  • Que en España algunas leyes como las referidas al trabajo aún producen discriminación hacia las niñas/mujeres en el acceso a ciertos trabajos, en la permanencia y en el ascenso en los mismos. Consideramos que medidas como establecer que un porcentaje de los trabajadores han de ser mujeres no sólo no benefician a la igualdad material de género sino que producen una sensación en la sociedad de inferioridad de la mujer en el acceso al trabajo respecto al hombre.
  • La ayuda a los demás es una cuestión lógica.

PRINCIPIO 4
El artículo 24 de la CDN establece el Derecho a la Salud y a los servicios sanitarios básicos en igualdad de género. Estos Derechos son vitales para la supervivencia de la Infancia. Por ello denunciamos:

  • Que en muchos países las niñas son llevadas con menos frecuencia a centros médicos, son menos vacunadas, y reciben menos medicamentos que los niños sin razón justificable. Lo cual produce que las niñas sean más vulnerables a la desnutrición o a la enfermedad sólo por ser niñas.

PRINCIPIO 5
El artículo 6 de la CDN establece el Derecho a la supervivencia y desarrollo adecuado de tod@s l@s niñ@s por igual. Por ello denunciamos:

  • Que son muchos los países en los cuales la supervivencia y el desarrollo de las niñas no está garantizado sólo por el hecho de serlo.
  • Que en muchas ocasiones los alimentos y los bienes de primera necesidad se reparten en función del sexo del niñ@.
  • Que las niñas tienen infancias más cortas que los niños, ya que el trabajo, los embarazos tempranos o la limpieza del hogar hacen que las niñas tengan menos tiempo para aprender, descansar o jugar, de crecer y desarrollarse.
  • Que existen países donde la vida de las niñas corre peligro incluso antes de su nacimiento, y donde las niñas son vistas como cargas familiares y no como sujetos de Derechos.

PRINCIPIO 6
El artículo 31 de la CDN establece el Derecho al juego y a las actividades de ocio. El juego y el esparcimiento son Derechos propios de la niñez y son fundamento de la misma y del desarrollo de la Infancia. Por ello denunciamos que:

  • Son muchas las niñas a las que no se les otorga la posibilidad de jugar, divertirse o descansar por tener asignados otros roles socialmente como trabajar, cuidar de sus herman@s pequeños, ayudar en el hogar…etc, roles asignados sólo por su condición de mujeres.
  • Que en España, en actividades como salir por la noche, realizar algunos deportes, o algunas actividades de ocio, las jóvenes no tienen las mismas oportunidades que los hombres estando esto socialmente aceptado en muchos sectores.
  • En muchos países parece que las niñas deben reemplazar a las madres y padres por qon las que se preocupan de cuidar y alimentar a sus hermanos y hermanas dejando de lado su derecho al juego.
  • Mejora de la seguridad ciudadana para que las niñas también puedan participar y hacer su vida normal.

PRINCIPIO 7
Los artículos 12-13-14-15 de la CDN se refieren a los Derechos a la Participación de la Infancia. La Participación infantil y juvenil es el objetivo fundamental de las sociedades democráticas y el fundamento de la ciudadanía y del ejercicio de los Derechos civiles y políticos. Es por ello que denunciamos:

  • Que en muchas ocasiones la opinión de las niñas no se tiene en cuenta por el hecho de ser mujeres.
  • Que en muchos países las niñas no forman parte activa en la misma medida que los niños, tanto en la familia, como en la escuela, en su comunidad y en su país.
  • Que las jóvenes y mujeres están menos representadas en los espacios de participación existentes.
  • Que la libertad de expresión, de reunión o de pensamiento muchas veces es negada a las niñas por ser mujeres.
  • Es un principio muy importante pero como no nos han educado en él a veces no somos conscientes.

PRINCIPIO 8
El artículo 17 de la CDN establece el Derecho a la información de la Infancia. La información es la base de la Participación y contribuye a la conformación de valores como factor de educación. Por ello denunciamos:

  • Que en muchos países del Sur, Pakistán o Somalia por ejemplo, la información hacia las mujeres o sobre las mujeres aparece sesgada, o no aparece.
  • Que en muchos países la información que se da a los niños y niñas fomenta las desigualdades de género.
  • Que en países como España los medios de comunicación fomentan en algunos casos comportamientos discriminatorios en cuanto al género y tienden a generalizaciones a favor de las ventas pero no del interés superior de la infancia.
  • Que en países como España hay medios de comunicación que presentan a las mujeres como mujeres-objeto, lo cual redunda en la educación de l@s niñ@s y en el fomento de la discriminación de género.

PRINCIPIO 9
La igualdad de género (artículo 2 de la CDN) a de ser un principio rector tanto de la Convención como de las legislaciones nacionales y es fundamental para el género humano y para el cumplimiento de los Derechos de la Infancia. Por ello denunciamos:

  • Que este Derecho se incumple todos los días de manera sistemática.

Y exigimos:

El cumplimiento del mismo así como de los todos los principios citados en este manifiesto que contienen Derechos de las niñas/mujeres inalienables, universales e indivisibles.


Firmado: Niños, Niñas y jóvenes, voluntarios de los Consejos Juveniles de UNICEF-COMITÉ ESPAÑOL y estudiantes de todo el territorio nacional.

 
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