MANIFIESTO
POR LA IGUALDAD DE GÉNERO
La Declaración de los Derechos Humanos de 1948
estableció el principio de igualdad entre hombres
y mujeres. La CDN de 1989 y la CEDAW de 1979 desarrollaron
este principio para conseguir la igualdad material de
género, entre hombres y mujeres, entre niños
y niñas. Pero la realidad es hoy por hoy distinta,
existe discriminación de género en multitud
de situaciones, y no sólo en los llamados países
del Sur, sino también puede haberla a la vuelta
de la esquina, en tu barrio, en tu casa, en tu colegio
Por favor, lee
este manifiesto a favor de la igualdad
de género y, si estás de acuerdo, adhiérete
a él,
manifiesta tu opinión.
La discriminación de género crea, fomenta
y multiplica las desigualdades, impide el desarrollo
humano de los jóvenes, de los pueblos y de las
naciones, e impide el cumplimiento de los Derechos de
l@s niñ@s y jóvenes. Pero estamos a tiempo,
tú también puedes luchar por la Igualdad
entre hombres y mujeres, entre niños y niñas,
tú puedes participar del cambio
te atreves????
PRINCIPIO 1
Los artículos 5 y 18 de la CDN establecen
la responsabilidad de los padres en el cumplimiento
de los Derechos de la Infancia, en la supervivencia
y desarrollo de sus hij@s, y en su actuación
en base siempre al interés superior de la Infancia.
La educación que ofrecen los padres influye de
manera determinante en la asunción de unos valores
u otros en sus hij@s , y entre ellos, en su visión
del género. Por ello denunciamos que:
- En muchos países del Sur, países como
la India, Marruecos, Irak o Bolivia, los padres inculcan
a sus hij@s comportamientos machistas superponiendo
los Derechos de sus hijos respecto a los de sus hijas
en todos sus aspectos, desde la supervivencia y el
desarrollo hasta la protección y la participación
de sus hijas, relegándolas a un segundo plano
en todos los ámbitos sociales, políticos,
económicos, culturales y familiares.
- Que en España, en temas tan comunes como
las labores del hogar o las actividades de ocio muchos
padres y madres diferencian actividades y labores
en cuanto al sexo de sus hijos generando o manteniendo
roles de género en sus hij@s respecto a muchas
actividades cotidianas.
- Hacer especial énfasis en la educación
de las niñas para que vean su realidad
PRINCIPIO 2
Los artículos 28 y 29 de la CDN establecen
el Derecho a la Educación, al acceso y a la calidad
de la misma sin distinción de género ni
de ningún tipo. La Educación es la base
del desarrollo humano de las personas y del progreso
social, político, económico y cultural
de los Estados y de tod@s sus ciudadan@s. Por ello denunciamos:
- Que 120 millones de niñ@s en el mundo no
asisten a la escuela, y dos tercios son niñas
- Que existen multitud de países como Nepal,
Bolivia o Afganistán donde las niñas
tienen mucho más difícil no sólo
el acceso sino también la permanencia en las
escuelas, por lo que la abandonan antes
- Que en muchos países todavía la educación
que se recibe es sexista fomentando la discriminación
de género hacia las niñas y promoviendo
el machismo entre los propios pares.
- Conversaciones con los padres para que eduquen
igual a las niñas que a los niños.
PRINCICIO 3
El artículo 4 de la CDN establece la obligación
de los Estados de aplicar la Convención en toda
su legislación y políticas nacionales.
La aplicación de los Estados de la Convención
es vital para el cumplimiento de la misma y para el
ejercicio de los Derechos en ella comprendidos por tod@s
l@s niñ@s. Por ello denunciamos:
- Que en muchos Estados, como en China, por ejemplo,
donde el Estado fomenta a través de leyes u
omisiones la supervivencia, el desarrollo y la protección
de los niños por encima del de las niñas,
aún existen leyes que fomentan en muchos campos
la discriminación hacia mujeres y niñas
impidiendo el pleno ejercicio de sus Derechos en Igualdad.
- Que en España algunas leyes como las referidas
al trabajo aún producen discriminación
hacia las niñas/mujeres en el acceso a ciertos
trabajos, en la permanencia y en el ascenso en los
mismos. Consideramos que medidas como establecer que
un porcentaje de los trabajadores han de ser mujeres
no sólo no benefician a la igualdad material
de género sino que producen una sensación
en la sociedad de inferioridad de la mujer en el acceso
al trabajo respecto al hombre.
- La ayuda a los demás es una cuestión
lógica.
PRINCIPIO
4
El artículo 24 de la CDN establece
el Derecho a la Salud y a los servicios sanitarios básicos
en igualdad de género. Estos Derechos son vitales
para la supervivencia de la Infancia. Por ello denunciamos:
- Que en muchos países las niñas son
llevadas con menos frecuencia a centros médicos,
son menos vacunadas, y reciben menos medicamentos
que los niños sin razón justificable.
Lo cual produce que las niñas sean más
vulnerables a la desnutrición o a la enfermedad
sólo por ser niñas.
PRINCIPIO 5
El artículo 6 de la CDN establece
el Derecho a la supervivencia y desarrollo adecuado
de tod@s l@s niñ@s por igual. Por ello denunciamos:
- Que son muchos los países en los cuales
la supervivencia y el desarrollo de las niñas
no está garantizado sólo por el hecho
de serlo.
- Que en muchas ocasiones los alimentos y los bienes
de primera necesidad se reparten en función
del sexo del niñ@.
- Que las niñas tienen infancias más
cortas que los niños, ya que el trabajo, los
embarazos tempranos o la limpieza del hogar hacen
que las niñas tengan menos tiempo para aprender,
descansar o jugar, de crecer y desarrollarse.
- Que existen países donde la vida de las
niñas corre peligro incluso antes de su nacimiento,
y donde las niñas son vistas como cargas familiares
y no como sujetos de Derechos.
PRINCIPIO
6
El artículo 31 de la CDN establece
el Derecho al juego y a las actividades de ocio. El
juego y el esparcimiento son Derechos propios de la
niñez y son fundamento de la misma y del desarrollo
de la Infancia. Por ello denunciamos que:
- Son muchas las niñas a las que no se les
otorga la posibilidad de jugar, divertirse o descansar
por tener asignados otros roles socialmente como trabajar,
cuidar de sus herman@s pequeños, ayudar en
el hogar
etc, roles asignados sólo por
su condición de mujeres.
- Que en España, en actividades como salir
por la noche, realizar algunos deportes, o algunas
actividades de ocio, las jóvenes no tienen
las mismas oportunidades que los hombres estando esto
socialmente aceptado en muchos sectores.
- En muchos países parece que las niñas
deben reemplazar a las madres y padres por qon las
que se preocupan de cuidar y alimentar a sus hermanos
y hermanas dejando de lado su derecho al juego.
- Mejora de la seguridad ciudadana para que las niñas
también puedan participar y hacer su vida normal.
PRINCIPIO 7
Los artículos 12-13-14-15 de la
CDN se refieren a los Derechos a la Participación
de la Infancia. La Participación infantil y juvenil
es el objetivo fundamental de las sociedades democráticas
y el fundamento de la ciudadanía y del ejercicio
de los Derechos civiles y políticos. Es por ello
que denunciamos:
- Que en muchas ocasiones la opinión de las
niñas no se tiene en cuenta por el hecho de
ser mujeres.
- Que en muchos países las niñas no
forman parte activa en la misma medida que los niños,
tanto en la familia, como en la escuela, en su comunidad
y en su país.
- Que las jóvenes y mujeres están menos
representadas en los espacios de participación
existentes.
- Que la libertad de expresión, de reunión
o de pensamiento muchas veces es negada a las niñas
por ser mujeres.
- Es un principio muy importante pero como no nos
han educado en él a veces no somos conscientes.
PRINCIPIO 8
El artículo 17 de la CDN establece
el Derecho a la información de la Infancia. La
información es la base de la Participación
y contribuye a la conformación de valores como
factor de educación. Por ello denunciamos:
- Que en muchos países del Sur, Pakistán
o Somalia por ejemplo, la información hacia
las mujeres o sobre las mujeres aparece sesgada, o
no aparece.
- Que en muchos países la información
que se da a los niños y niñas fomenta
las desigualdades de género.
- Que en países como España los medios
de comunicación fomentan en algunos casos comportamientos
discriminatorios en cuanto al género y tienden
a generalizaciones a favor de las ventas pero no del
interés superior de la infancia.
- Que en países como España hay medios
de comunicación que presentan a las mujeres
como mujeres-objeto, lo cual redunda en la educación
de l@s niñ@s y en el fomento de la discriminación
de género.
PRINCIPIO
9
La igualdad de género (artículo
2 de la CDN) a de ser un principio rector tanto de la
Convención como de las legislaciones nacionales
y es fundamental para el género humano y para
el cumplimiento de los Derechos de la Infancia. Por
ello denunciamos:
- Que este Derecho se incumple todos los días
de manera sistemática.
Y exigimos:
El cumplimiento del mismo así como de los todos
los principios citados en este manifiesto que contienen
Derechos de las niñas/mujeres inalienables, universales
e indivisibles.
Firmado:
Niños, Niñas y jóvenes,
voluntarios de los Consejos Juveniles de UNICEF-COMITÉ
ESPAÑOL y estudiantes de todo el territorio
nacional.
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