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Versión
adaptada no oficial de la
CONVENCIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DEL NIÑO
Aprobada por la Asamblea
General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 |
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| Artículo
1 Definición del niño |
| La Convención se
aplica a todas las personas menores de 18 años de edad. |
| Artículo
2 La no discriminación |
| Todos los niños
y niñas tienen todos los derechos recogidos en la Convención:
no importa de dónde seas, ni tu sexo o color de piel,
ni qué lengua hables, ni la situación económica
de tu familia, ni tus creencias o las de tus padres, ni que
padezcas alguna minusvalía. |
| Artículo
3 El interés superior del niño |
| Cuando las autoridades,
o las personas adultas, adopten decisiones que tengan que
ver contigo deberán hacer aquello que sea mejor para
tu desarrollo y bienestar. |
| Artículo
4 Aplicación de los derechos |
| Los Gobiernos (y las autoridades
regionales y locales) deben hacer que se cumplan todos los
derechos recogidos en la Convención. Deben ayudar a
tu familia a garantizar tus derechos y también deben
colaborar con otros países para que se cumplan en todo
el mundo. |
| Artículo
5 Dirección y orientación de los padres y madres |
| Las autoridades deben respetar
a tus padres y a todas las personas que sean responsables
de tu educación. Tu familia tiene la responsabilidad
de ayudarte a ejercitar tus derechos. |
| Artículo
6 La supervivencia y el desarrollo |
| Todos los niños
y niñas tienen derecho a la vida. Los Gobiernos deben
hacer todo lo posible para asegurar tu supervivencia y desarrollo. |
| Artículo
7 Nombre y nacionalidad |
| Cuando naces tienes derecho
ser inscrito en un registro y a recibir un nombre y una nacionalidad,
a conocer a tus padres y a ser cuidado por ellos. |
| Artículo
8 Identidad |
| Las autoridades tienen
la obligación de proteger vuestra identidad, nombre,
nacionalidad y relaciones familiares. |
| Artículo
9 Separación de los padres |
| Ninguno niño o niña
debe ser separado de sus padres, a menos que sea por su propio
bien. En el caso de que tu padre y tu madre estén separados,
tienes derecho a mantener contacto con ambos fácilmente. |
| Artículo
10 Reunión de la familia |
| Si, por cualquier circunstancia,
vives en un país y tus padres en otro, tienes derecho
a entrar en el país en el que estén tus padres
y reunirte con ellos, o a que tus padres se reúnan
contigo. |
| Artículo
11 Traslados y retenciones ilícitas |
| Las autoridades deben evitar
que seas trasladado de forma ilegal a otro país o que
seas retenido ilegalmente. |
| Artículo
12 La opinión de niños, niñas y jóvenes
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| Tienes derecho a opinar
y a que esa opinión, de acuerdo con tu edad y madurez,
sea tenida en cuenta cuando las personas adultas vayan a tomar
una decisión que te afecte. |
| Artículo
13 Libertad de expresión |
| Tienes derecho a expresar
libremente tus opiniones, a recibir y difundir informaciones
e ideas de todo tipo, siempre que no vayan en contra de los
derechos de otras personas. |
| Artículo
14 Libertad de pensamiento, conciencia y religión |
| Las autoridades deben respetar
tu derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Tus padres podrán aconsejarte sobre lo que es mejor. |
| Artículo
15 Libertad de asociación |
| Puedes asociarte libremente,
crear asociaciones y reunirte pacíficamente con otros
chicos y chicas, siempre que estas actividades no vayan en
contra de los derechos de otras personas. |
| Artículo
16 Protección de la intimidad y la vida privada |
| Tienes derecho a una vida
privada propia, a que se respete la vida privada de tu familia
y a la intimidad de vuestro domicilio, a que no te abran la
correspondencia y a que nadie ataque tu buena imagen. |
| Artículo
17 Acceso a una información adecuada |
| Tienes derecho a recibir
información a través de los libros, los periódicos,
la radio, la televisión, internet. en especial la información
que sea importante para tu bienestar y desarrollo. Las personas
adultas cuidarán de que esta información sea
adecuada. |
| Artículo
18 Las responsabilidades de los padres |
| Tu padre y tu madre son
los responsables de tu educación y desarrollo, y deben
actuar pensando en tu interés. Las autoridades ayudarán
a los padres en estas tareas apoyándolos cuando sea
necesario. |
| Artículo
19 Protección contra el abuso y los malos tratos |
| Las autoridades deberán
protegerte de los malos tratos, los abusos y la violencia,
también de los que provengan de tus padres o responsables
legales. |
| Artículo
20 Protección de los niños privados de su familia
|
| Tienes derecho a una protección
y ayuda especiales en el caso de que no tengas padres o que
estos no estén contigo. Esta ayuda tendrá en
cuenta tu origen cultural o étnico. |
| Artículo
21 Adopción |
| En caso de adopción
siempre se debe tener en cuenta, por encima de todo, el bienestar
del niño o la niña. |
| Artículo
22 Los niños refugiados |
| Los niños, niñas
y jóvenes refugiados (que hayan sido obligados a abandonar
su país por una guerra u otra circunstancia) serán
objeto de protección especial. Las autoridades deberán
colaborar con las organizaciones que los ayudan y protegen. |
| Artículo
23 Los niños y niñas discapacitados |
| Si sufres alguna discapacidad
física o mental, tienes derecho a cuidados y atenciones
especiales que garanticen tu educación y capacitación
con el fin de ayudarte a que disfrutes de una vida plena. |
| Artículo
24 La salud y los servicios sanitarios |
| Tienes derecho a disfrutar
del nivel más alto posible de salud (que incluye agua
potable, una buena higiene y alimentación) y a recibir
atención médica cuando estés enfermo.
Los Gobiernos deberá cooperar con los de otros países
para que este derecho sea una realidad en todo el mundo. |
| Artículo
25 Revisión de las condiciones de internamiento |
| Sí estás
internado o internada en un establecimiento para protegerte
o para curarte una enfermedad física o mental, se debe
revisar periódicamente tu situación para comprobar
que el internamiento sea apropiado y no se prolongue más
de la cuenta. |
| Artículo
26 La seguridad social |
| Tú y tu familia
tenéis derecho a beneficios de las ayudas del Gobierno
y la seguridad social cuando vuestros recursos sean escasos. |
| Artículo
27 El nivel de vida |
| Tienes derecho a un nivel
de vida adecuado para tu desarrollo físico, mental,
espiritual, moral y social. Tus padres son los responsables
de que tengas lo necesario para vivir de una forma digna (en
especial vivienda, nutrición y vestido). Si ellos no
pueden proporcionártelo las autoridades deben ayudarlos. |
| Artículo
28 La educación |
| Tienes derecho a la educación.
La educación primaria debe ser obligatoria y gratuita,
y debes tener facilidades para poder tener educación
secundaria o ir a la universidad. Los Gobiernos de los países
deben colaborar para que esto sea una realidad en todo el
mundo. Los castigos en la escuela no deben ser humillantes
ni indignos. |
| Artículo
29 Los objetivos de la educación |
| La educación deberá
estar encaminada a desarrollar tu personalidad, aptitudes
y capacidades mentales y físicas hasta el máximo
de tus posibilidades. Debe prepararte para ser una persona
respetuosa con otras personas, responsable, pacífica
y respetuosa con el medio ambiente en una sociedad libre. |
| Artículo
30 Los niños y niñas de comunidades minoritarias
e indígenas |
| Si perteneces a una minoría
étnica o religiosa, se debe respetar tu derecho a vivir
según tu cultura, practicar tu religión y a
hablar tu propia lengua. |
| Artículo
31 El ocio y las actividades recreativas y culturales |
| Tienes derecho al juego,
al descanso y a las actividades recreativas y culturales. |
| Artículo
32 El trabajo infantil |
| Tienes derecho a estar
protegido contra los trabajos peligrosos para tu salud o que
te impidan ir a la escuela. No puedes trabajar hasta cumplir
una edad mínima y, si lo haces, se deben cumplir unas
condiciones apropiadas en los horarios y condiciones de trabajo. |
| Artículo
33 El uso de drogas ilegales |
| Tienes derecho a estar
protegido de las drogas ilegales y del tráfico de drogas. |
| Artículo
34 La explotación sexual |
| Las autoridades deben protegerte
de la explotación y los abusos sexuales, incluidas
la prostitución y la participación en espectáculos
o materiales pornográficos. |
| Artículo
35 La venta y el secuestro de niños |
| Los Gobiernos deben tomar
todas las medidas que sean necesarias para impedir la venta,
la trata y el secuestro de niños y niñas. |
| Artículo
36 Otras formas de explotación |
| Tienes derecho a estar
protegido contra las demás formas de explotación
que sean perjudiciales para tu bienestar. |
| Artículo
37 La tortura y la privación de la libertad |
| No seréis sometidos
a torturas ni a otros tratos o penas crueles. Si has cometido
un delito no se te impondrá la pena de muerte ni la
de prisión perpetua. Si eres juzgado y considerado
culpable sólo deberás internado en un establecimiento
como último recurso y sólo el tiempo mínimo
para cumplir tu castigo. Nunca deberás estar en las
mismas prisiones que las personas adultas y tendrás
derecho a mantener contacto con tu familia. |
| Artículo
38 Niños y niñas en conflictos armados |
| En tiempos de guerra no
podrás ser reclutado como soldado ni participar en
los combates. Los niños y niñas tenéis
derecho a una protección especial en caso de conflicto. |
| Artículo
39 Recuperación y reinserción social |
| Si has sufrido malos tratos,
explotación, abandono o has estado en una guerra, tienes
derecho a que se ocupen de ti para recuperarte física,
social y psicológicamente. |
| Artículo
40 La aplicación de la justicia a menores |
| Tienes derecho a defenderte
con todas las garantías cuando te acusen de haber cometido
un delito. Los jueces y abogados deberán ser especialmente
cuidadosos cuando juzguen personas de menos de 18 años,
y las leyes deben establecer una edad mínima antes
de la cual no pueden ser juzgados como si fuesen personas
adultas. |
| Artículo
41 La ley más favorable |
| Si hay leyes distintas
a la Convención que se puedan aplicar en algún
caso que te afecte, siempre se aplicará la que sea
más favorable para ti. |
| Artículo
42 Difusión de la Convención |
| Tienes
derecho a conocer los derechos contenidos en esta Convención.
Los Gobiernos tienen el deber de difundirla entre niños,
niñas, jóvenes y personas adultas. |
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NOTA:
Los artículos 43 a
54 explican cómo los Gobiernos y organizaciones internacionales
como UNICEF deben colaborar para que se cumplan los anteriores
derechos. En ellos no se reflejan más derechos, por
eso no aparecen en esta versión resumida. |